La competencia estratégica que hemos descuidado: confrontar a China en México

.Por Lindsay Gabow14 de mayo de 2020

“¡¡¡Gracias China !!!”, publicó en Twitter el canciller mexicano Marcelo Ebrard hace varias semanas. [1]El efusivo mensaje de Ebrard siguió a la entrega de suministros médicos por parte de China para combatir el nuevo brote de coronavirus en México. Si bien es algo sorprendente, dada la propia complicidad de China en la propagación de la pandemia, la declaración de Ebrard captura la efectividad de la diplomacia médica de China en América Latina. Como todas las formas de su poder blando en la región, China utiliza la diplomacia médica para desafiar el predominio de Estados Unidos en el hemisferio occidental. Estados Unidos enfrenta una competencia estratégica mucho más cercana que el Mar de China Meridional o Europa del Este. Con Estados Unidos centrado durante mucho tiempo en el terrorismo, la huella de China en México ha crecido considerablemente. Ejerciendo la influencia del poder blando, China ha establecido su capacidad para socavar los intereses estadounidenses a través de nuestra frontera suroeste.

Después de casi 20 años de lucha contra el terrorismo, el Departamento de Defensa está en transición. La sinopsis no clasificada de 2018 de la Estrategia de Defensa Nacional (NDS, por sus siglas en inglés) establece claramente: «La competencia estratégica interestatal, no el terrorismo, es ahora la principal preocupación en la seguridad nacional de Estados Unidos». [2]Al nombrar a China y Rusia en primer lugar entre nuestros competidores estratégicos, el documento identifica dos redes de alianzas como un medio para mantener nuestra ventaja estratégica: las alianzas Indo-Pacífico y la OTAN. Una sólida red de estados aliados de Estados Unidos en la región del Indo-Pacífico y Europa apoyará los esfuerzos de Estados Unidos para equilibrar contra una China en ascenso y una Rusia revanchista. Estas alianzas, desde las relaciones bilaterales hasta las organizaciones multinacionales, ayudan a disuadir la agresión china y rusa y resultarían críticas en caso de una guerra convencional con cualquiera de ellas. Pero para comprender el valor de las alianzas en la competencia estratégica interestatal actual, no solo debemos mirar a través de un océano. También debemos mirar a través de nuestra frontera suroeste.

El NDS aborda las relaciones entre Estados Unidos y México de manera indirecta. “Estados Unidos obtiene un inmenso beneficio de un hemisferio estable y pacífico que reduce las amenazas a la seguridad del territorio nacional. Apoyando el liderazgo interinstitucional de Estados Unidos, el Departamento profundizará sus relaciones con los países regionales que aportan capacidades militares a los desafíos de seguridad regionales y globales compartidos ”. [3] La violencia en nuestra frontera suroeste representa una amenaza persistente para la patria. Las organizaciones criminales llevan a cabo con regularidad el tráfico de drogas y el tráfico de personas hacia los Estados Unidos, con las armas fluyendo en la otra dirección. Estados Unidos mantiene un gran interés en la cooperación de seguridad bilateral con México. El creciente poder blando de China en México debería preocuparnos.

La actual crisis económica de México probablemente exacerbará puntos de fricción como la violencia en la frontera suroeste y la migración con destino a Estados Unidos si las décadas de 1980 y 1990 ofrecen algún indicio. [4] No alcanzar una resolución en estos frentes podría presagiar un empeoramiento de las tensiones con Estados Unidos, especialmente si Washington mantiene una postura de confrontación hacia México más allá de 2020. Deseosa de ganar terreno a expensas de Estados Unidos, China ciertamente ve una oportunidad en México.

En el presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO), China probablemente espera cultivar un socio receptivo a pesar de la estrecha integración de la economía mexicana con Estados Unidos. Un nacionalista de izquierda, AMLO se ha opuesto abiertamente a la percepción de mano dura de Estados Unidos. Incluso en el ámbito de la seguridad, AMLO parece desconfiar de su vecino del norte y manifiesta su oposición a la «intervención» de Estados Unidos en la lucha contra los cárteles de la droga. [5] El espectro de la invasión estadounidense todavía se cierne sobre la política y la sociedad civil mexicanas. Además, el sentimiento popular hacia Estados Unidos se ha deteriorado en los últimos años, y el 65% de los mexicanos expresaron opiniones desfavorables en 2018. [6] A principios de 2020, México figuraba entre varios países del mundo que expresaban opiniones más favorables sobre China que Estados Unidos [ 7] Este apoyo popular en declive refleja la erosión del poder blando de Estados Unidos en México.

Beijing, que cuenta con la segunda economía más grande del mundo, está lista para ganar terreno que Estados Unidos ha perdido en México. Con su Iniciativa Belt and Road (BRI), inaugurada formalmente en 2013, China ha expandido rápidamente su inversión en el mundo en desarrollo. Aunque ambiciosa en sí misma, la misión oficial del BRI de «promover la conectividad de los continentes asiático, europeo, africano y sus mares adyacentes» ya ha demostrado ser insuficiente. [8] Beijing también ha extendido las invitaciones de BRI a América Latina, con la incorporación de socios estadounidenses como Perú y Chile. Si bien México no se ha unido formalmente al BRI, AMLO ha concluido varios acuerdos relacionados con el BRI y ha enviado delegados para asistir al Foro de la Franja y la Ruta de 2019 para la Cooperación Internacional. [9]Además, AMLO ha prometido diversificar las exportaciones mexicanas fuera de Estados Unidos, especialmente en medio de la amenaza de sanciones. En una reunión del G20 de 2019, el canciller Ebrard declaró claramente: “Lo que nos interesa es aumentar la presencia de México en China, la capacidad de México para exportar a China. Y las inversiones de China en México ”. [10] En el Foro de Cooperación e Inversión Económicas entre México y China del año pasado, la Subsecretaria de Comercio Exterior Luz María De la Mora opinó: “México es amigo y socio de China. Sabemos que con China, México puede ser más fuerte, y con México, China también puede ser un país más fuerte ”. [11] De hecho, China disfruta de la condición de segundo socio comercial y tercer mercado de exportación más importante de México.[12] A pesar de los intentos de Estados Unidos de disuadir a los funcionarios mexicanos de hacer negocios con China, la administración de AMLO parece bienvenida a las propuestas de Beijing.

https://www.realcleardefense.com/articles/2020/05/14/the_strategic_competition_weve_neglected_confronting_china_in_mexico_115287.html

El suicidio

No mires hacia otro lado, esto algo que nos puede afectar a todos en algún momento de nuestra vida. Está ahí, pero es invisible. Muchas veces no se manifiesta, ni siquiera por boca de quienes lo sufren. La tristeza, la soledad, el miedo o la ansiedad pueden desencadenar, si se agravan, problemas diversos de salud mental, hasta el punto de no querer seguir viviendo. Y todos podemos ayudar a prevenirlos, escuchando y dándoles importancia.

“La principal causa que hace que una persona decida acabar con su vida es, por desgracia, que sufre, y una persona no quiere sufrir”, afirma el presidente de la Confederación Salud Mental España, Nel González, que añade que el suicidio “no es algo que afecta a terceros, es una realidad que afecta a muchas personas, y muy cerca” pese a haber sido un tema tabú hasta hace no demasiado tiempo.

Sin duda, las cifras son desgarradoras: diez personas mueren cada día por suicidio en España y cada uno de esos falleciminentos afecta, «íntima y profundamente» a al menos otras seis personas. También es la segunda causa principal de muerte entre personas de 15 a 29 años en todo el mundo, donde por cada persona que se suicida, 20 lo intentan. Y es que “Covid aparte, el primer problema de salud pública de España, de Europa y de Occidente es el suicidio”, asegura el presidente de la confederación.

Un verdadero problema que, debido a la crisis tanto sanitaria como económica que ha traído consigo la Covid-19, organismos como la Organización Mundial de la Salud (OMS) o la Organización de las Naciones Unidas (ONU) han alertado que se pueden incrementar todavía más. Los confinamientos, las escasas relaciones sociales o el colapso de la Atención Primaria y, por tanto, también agotamiento de los trabajadores sanitarios podrían ser algunas de las causas. 

De hecho, según datos de Salud Mental España, «el 93% de los países del mundo interrumpieron todo tipo de rehabilitación de salud mental» durante la primera etapa de la pandemia, afirma su presidente. Y esta «es una situación que nos desborda a todos», pero aún más a la «gente que tenía problemas de estabilidad mental» previos y que puede «haber visto agravada su situación».

“Esta situación que nos sorprende a todos, provoca incertidumbre, estrés, ansiedad, muchos trastornos del sueño, muchos problemas de alimentación, algún aumento de ingesta de alcohol, problemas de convivencia… en definitiva, la pandemia está afectando de una forma bastante importante a la salud mental de la población en general”, declara Nel González. Además, ahora, el personal sanitario «tiene encima una potentísima carga emocional porque la vida de la gente depende de su bien hacer. Entonces, son la gente más expuesta no solo a la infección, sino también a la carga emocional».

De acuerdo con el presidente de Salud Mental España está Cecília Borràs: “La tensión psicológica cuando hay saturación sanitaria es necesaria, que no se lo guarden», les aconseja. Ella lo sabe muy bien porque es una “superviviente”, tal y como se describe en una llamada telefónica con 20minutos. Cecília perdió a su hijo Miquel, que se quitó la vida cuando tenía solo 19 años, en 2009, y poder hablar con profesionales, amigos y familiares le ayudó en su duelo. “Cuando una persona verbaliza en voz alta y se oye a sí misma, y hablo por experiencia, aquello que pensaba que le parecía aterrador disminuye su intensidad. Pero para ello tienes que hablar en voz alta con alguien”, asegura.

«Existe una probabilidad alta de que si tienes una enfermedad mental grave pueda haber una conducta suicida, pero cualquier persona puede ser vulnerable cuando está viviendo una percepción de un hecho estresante que le pueda conducir a que no vea otra solución a lo que está viviendo”, añade esta catalana que ahora preside Después del suicidio (DSAS), asociación que fundó junto a su marido en 2012, y donde, además de trabajar con planes de prevención, tratan el duelo de otros “supervivientes” (ya han dado soporte y atención e información a más de 2.600), porque «hay riesgo de que el duelo de quienes hemos vivido una muerte previa por suicidio se convierta en patológico» y, en los casos (40%) en los que «la culpabilidad es tóxica», el riesgo de suicidio es «cinco veces superior».

Y es que, ante un problema detectado, no hay que desviar la mirada. “El principal fruto del estigma es la insolidaridad”, que juega en contra de quienes padecen cualquier tipo de problema de salud mental. También es el motivo de que “ni la gente busque apoyo, ni se hable de ello”, pero “hablar del tema” es “algo fundamental” también para que quienes sufran puedan salir del pozo en el que se ven sumidos porque «el suicidio se puede prevenir».

Porque no solo tienen que hablar los “supervivientes”, también los que se ven ahogados por sus pensamientos, por sus problemas. Porque «no hay que tener complejos, hay que hablar de los miedos que tenemos, de cómo nos encontramos, hay que buscar apoyos, establecer redes que te permitan hablar con naturalidad de lo jodido que estás en ese momento que no puedes más, y después hay que pedir a los medios de comunicación que se informe adecuadamente de todo esto; está demostrado que hablar adecuadamente del suicidio, previene el suicidio”, comparte Nel González.

José, Andrés y Patricia son los claros ejemplos de que, tras verse en varias ocasiones en un pozo que parecía no tener fondo e, incluso, los dos primeros intentar quitarse de en medio, han reflotado y ahora sí disfrutan de la vida.

¿Cómo prevenirlo?

Quienes se encuentren en una situación de vulnerabilidad y sobrepasados por los problemas en los que se ven sumidos tienen varias opciones:

  1. Acudir al médico de cabecera, a Atención Primaria, para que le deriven con un especialista en salud mental.
  2. Recurrir a ONG como el Teléfono de la Esperanza (717 003 717) o la Confederación Salud Mental España, que dispone de 307 centros distribuidos por toda España y se puede acceder a ellos a través del número 91 507 92 48, enviando un correo electrónico a confederacion@consaludmental.org o desde las redes sociales (@consaludmental). Y Obertament, sobre todo en Cataluña, lucha contra el estigma y la discriminación que sufren las personas debido a un problema de salud mental.
  3. Llamar a teléfonos gratuitos que los colegios de psicólogos han puesto a disposición de todos los ciudadanos a causa de la pandemia. También el ayuntamiento de Barcelona ha implementado un número gratuito y que no deja registro de llamada para que cualquier persona que se sienta en crisis pueda llamar, las 24 horas: 900 92 55 55.

No obstante, desde Salud Mental España aseguran que el suicidio es un «problema de Estado» y piden que se realicen cambios en las normativas y que la prevención se haga desde la educación: «Lo primero es que a todos nos eduquen en la escuela para aprender que en la vida hay color de rosa y también color negro. La educación emocional debe ser fundamental». 

También solicitan que, pese a que la pandemia actual lo aglutine todo «como es normal», haya «los medios sanitarios suficientes a nivel público para que una persona que tenga algún problema pueda acudir a Atención Primaria y pueda contar con su médico de cabecera, que la mande a un psicólogo que le ayude».

Pero aún y con todo eso, «tampoco solventaríamos la problemática». «Nosotros reclamamos que exista una estrategia de prevención de suicidio a nivel de toda España de forma que todos los territorios puedan aplicarla y desarrollarla según sus posibilidades, pero que exista una estrategia a nivel de todo el Estado. Y para ello pedimos un teléfono de 3 cifras, similar al del maltrato, totalmente accesible y que esté disponible 24 horas del día de los 365 días del año».

Macrocausas y aplicación del «derecho penal del enemigo»

A tenor de la proliferación de macrocausas (ERE, Mercasevilla, cursos de formación, Invercaria, Isofotón, etc.), lo que subyace es la aplicación de lo que algunos académicos juristas han acordado en llamar como “derecho penal del enemigo”, que en realidad es la aplicación del derecho penal de autor, incompatible con el principio de legalidad y, por ello, inaceptable en un Estado de Derecho.

El mismo se caracteriza, entre otras cuestiones, por un amplio adelantamiento de la punibilidad, la adopción de una perspectiva fundamentalmente prospectiva y la relajación o supresión de determinadas garantías procesales individuales.

Podemos preguntarnos, ¿el Derecho penal del enemigo es legítimo?

La respuesta tiene que ser un no rotundo, ya que pretende despojar de la categoría de ciudadanos a personas que son tratadas como “fuentes de peligros” a los que hay que neutralizar a cualquier precio.

Como botón de muestra: la Fiscalía en algunos de sus escritos en la causa Invercaria ha llamado a los empresarios investigados “depredadores de fondos públicos”.

Debemos preguntarnos si la intervención más incisiva del derecho penal realmente aporta seguridad a la ciudadanía en general, a contrario sensu, provoca inseguridad al no dedicar sus esfuerzos en la protección de los bienes jurídicos como leitmotiv.

RECRUDECIMIENTO PUNITIVO

Ciertamente, no podemos aplicar la seguridad jurídica mediante la justificación del recrudecimiento punitivo, o lo que se ha llegado en llamar como “populismo punitivo”.

Asimismo, esta hipotética seguridad jurídica es muy subjetiva a tenor de quien la observa, bien como espectador o, en su defecto, como justiciable sin prueba o indicio de la comisión de un delito (no se puede confundir delito con «culpa in vigilando»o bien impago de un préstamo).

De ese modo, la seguridad que a veces proclaman una minoría de togados con puñetas, se podría transformar en manifiesta inseguridad jurídica, siempre y cuando se intente encajar a martillazos los elementos del tipo penal, sobre todo en los delitos contra la Administración Pública (principalmente prevaricación y malversación de caudales públicos).

Llegados a este punto, ¿cómo explicamos a un empresario su situación de acusado por el mero hecho de pedir un préstamo participativo a Invercaria, cumpliendo así con todos los requisitos exigidos por la misma y cuya formalización se realizó ante notario?

Además, en el caso de los ERE, ¿cómo se explica que el dinero supuestamente malversado haya ido a parar al bolsillo de los más de 7.000 prejubilados que aún siguen cobrando el dinero de su jubilación?

Cierto es que la investigación llegó a detectar intrusos que no deberían cobrar ni un euro de prejubilación, debido a que nunca trabajaron para la empresa que formalizó el ERE.

Pero según investigaciones son 126 prejubilados los infiltrados de un modo fraudulento en algunos de los ERE.

Eso supone aproximadamente el 1,8% del total de prejubilaciones que no cumplieron con la legalidad, en contraposición del 98,2% que siguen a día de hoy cobrando con normalidad su pensión.

«Prima facie», podemos aseverar que no se identifican con claridad cuáles son las conductas prohibidas penalmente en las macrocausas antes aludidas. Concretamente, en la causa Invercaria no se debería abrir una investigación contra nadie por el mero hecho de solicitar un préstamo participativo y no poder cubrir el mismo por insolvencia sobrevenida de la sociedad peticionaria.

Todos sabemos y, sobre todo los fiscales y jueces, que en el caso de no devolución de un préstamo existen otras vías jurisdiccionales a la hora de exigir la devolución del mismo, pero no por ello deberá ir a la cárcel el deudor, ni tampoco el funcionario o autoridad pública que lo concedió sin exceder sus límites, y sin obtener por ello ningún beneficio personal.

EL «DERECHO PENAL DEL ENEMIGO», UNA INVOLUCIÓN

Grosso modo, el derecho penal del enemigo representa realmente una involución, ya que conculcan los derechos humanos recogidos en la Carta Magna.

la luz de las exigencias de un verdadero Estado de Derecho, debe resurgir un sistema garantista que devuelva la Jurisdicción Penal a su espacio natural, es decir, vuelva a ser un derecho penal del ciudadano, en donde al menos se dé un decálogo(1) de condiciones, o bien límites y prohibiciones, como garantías del ciudadano contra el arbitrio o el error penal.

En efecto, el carácter material de la supuesta acción criminosa aplicada de inicio a autoridades públicas y justiciables en calidad de extraneus en las causas abiertas de los ERE, Mercasevilla, cursos de formación, Invercaria, Isofotón, entre otras, no se ha podido concretar aún.

Confiemos en el Alto Tribunal para poner orden y mesura a la hora de asegurar una aplicación justa del Derecho penal, sin otras consideraciones…

Para terminar recordar las palabras del conspicuo jurista alemán Roxin cuando dijo que un Estado de Derecho debe proteger al individuo no solo mediante el Derecho penal, sino también del Derecho penal.

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Nota (1):

1º- No se debe admitir ninguna imposición de pena sin que se produzca la comisión de un delito; 2º- Previsión por la ley como delito la posible acción o acciones antijurídicas puestas en cuestión por las Acusaciones; 3º- La necesidad de su prohibición o punición; 4º- Sus efectos lesivos para terceros; 5º- El carácter exterior o material de la acción criminosa; 6º- La imputabilidad y la culpabilidad de su autor; 7º- La prueba empírica llevada por una Acusación; 8º- Un juez imparcial y de garantías que aplique la jurisdiccionalidad objetiva y subjetiva; 9º- Todo ello en un proceso público y contradictorio con la defensa;10º- Y mediante procedimientos legalmente preestablecidos.

Fuente bibliográfica: Demetrio, E. (2020). El Derecho Penal del Estado de Derecho entre el espíritu de nuestro tiempo y la Constitución. Editorial Reus.

¿Me quitarán el subsidio o la pensión no contributiva si cobro una herencia?

Los subsidios por desempleo y las ayudas extraordinarias se entregan con intención asistencial, es decir, que se conceden a quien pueda acreditar que no cuenta con rentas suficientes para vivir. Si los ingresos de un individuo son menores a 712,50 euros mensuales (8.550 euros al año), puede solicitar este tipo de ayudas. Sin embargo, una herencia se puede volver un dilema para quienes reciben subsidios, tratándose de un ingreso extraordinario, y suelen preguntarse si se pueden seguir cobrando los subsidios una vez aceptada la herencia.

Cuando se recibe una herencia, existen las opciones de aceptarla o rechazarla. Pero el cobro de una herencia no necesariamente excluye las ayudas recibidas. En pocas palabras, lo único que hace falta es informar al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) dentro de los plazos establecidos para poder seguir en el programa de subsidios.

Al aceptar la herencia, los beneficiarios de las ayudas tienen 30 días para notificarla al SEPE, lo mismo que con cualquier ingreso. Lo mejor es concertar una cita previa (que podría ser virtual, debido a la pandemia) en cuanto se tenga conocimiento de ser los destinatarios del patrimonio. Tardar demasiado puede comprometer tanto la herencia como los subsidios, por lo que es mejor no demorar el trámite.

También hay que tener en cuenta el ‘rendimiento real’ del ingreso extraordinario. El ‘rendimiento real efectivo‘ se refiere a las rentas que podrían surgir a raíz del dinero heredado, como lo sería su inversión. En cambio, el ‘rendimiento real presunto‘ es la estimación de la rentabilidad teórica o presunta que podrían generar unos bienes comprados. La suma es equivalente al interés legal del dinero, que en 2020 queda fijado en el 3 % anual.

También es importante la cantidad de dinero heredada: si el valor es mayor al del Salario Mínimo Interprofesional, se suspenderá únicamente el pago de la ayuda del mes correspondiente a la aceptación de la herencia, después de la cual se retomarán los subsidios. Si la herencia es menor al SMI, no afectará el proceso en ningún caso.

Sin embargo, si pasan los 30 días y no se ha declarado la aceptación de una herencia, el SEPE suspenderá el pago mensual de ayudas. Además se sancionará al responsable exigiendo la devolución de los fondos recibidos desde la susodicha recepción de la herencia. Es decir, si se aceptó la herencia y no se declaró durante un año, el SEPE puede reclamar que se devuelva la suma recibida a lo largo de ese año.

Recibir una herencia por ‘sorpresa’: así funciona el testamento cerrado

Planificar una herencia no es plato de buen gusto para nadie. Sin embargo, pese a su complejidad, se trata de una tarea altamente recomendable para todas las personas.

Aunque hay muchas personas que utilizan la donación en vida para dejar organizados y repartidos sus bienes antes del fallecimiento, por lo general, la mayoría suele recurrir al testamento para expresar sus últimas voluntades y dejar la herencia a sus seres queridos.

Para ello, se suele utilizar el testamento abierto, un acto que sirve para comunicar a un notario nuestras últimas voluntades, que quedarán reflejadas por escrito en un documento, lo que permite anticipar y conocer de primera mano lo que se puede llegar a recibir en el futuro. Pero, ¿qué pasa cuando este acto se produce en secreto y de forma privada? En estos casos, nadie es conocedor del contenido del documento, por lo que los herederos pueden llegar a recibir sorpresas, que no siempre pueden ser agradables.

¿En qué se diferencia el testamento abierto del cerrado?

El testamento abierto es la forma más común de planificar una herencia en España, ya que se otorga ante notario y puede precisar, en algunos casos especiales, de la intervención de testigos. Durante el acto, el interesado expresa de forma oral sus últimas voluntades, que quedan recogidas por el notario a través de un documento escrito, indicando la fecha y el lugar en el que se otorga el testamento.

Por su parte, con el testamento cerrado, el testador expresa sus últimas voluntades de manera secreta y el contenido del mismo no se conoce hasta que se produce su apertura tras el fallecimiento. Este testamento podrá ser otorgado por cualquier persona física mayor de 14 años que cuente con la capacidad intelectual necesaria como para poder redactar el documento por sí mismo, ya que se le entregará al notario ya redactado y cerrado sin que nadie pueda conocer su contenido.

Puesto que la peculiaridad del testamento cerrado reside en que se hace de forma secreta, no podrán otorgar un testamento de este tipo las personas ciegas y aquellas que no sepan o no puedan leer, tal y como recoge el artículo 708 del Código Civil.

¿Qué tener en cuenta al hacer un testamento cerrado?

Si la intención es que nadie conozca el contenido del documento, el testamento cerrado es la opción más recomendable. No obstante, hay que cumplir con una serie de requisitos.

Uno de ellos es que debe hacerse por escrito. Si es escrito por el propio testador, el documento tendrá que contar con su firma. Si se hace a través de ordenador u otro medio, el testador deberá poner su firma en todas las hojas del documento, al pie del mismo.

Una vez se comparezca ante notario, el testador deberá acudir con el testamento dentro de una cubierta cerrada y sellada o lo podrá cerrar y sellar en el mismo momento ante el notario que haya autorizado.

Tras la aprobación por parte del notario y la otorgamiento del testamento cerrado, el testador podrá conservar en su poder el testamento si así lo desea, dárselo a una persona de confianza o depositarlo en poder del notario para que lo guarde en su archivo.

¿Y qué ocurre una vez se produzca el fallecimiento? En este caso, la persona que tenga en su poder el testamento cerrado tendrá que presentarlo ante el notario competente en un plazo máximo de diez días tras conocer la muerte del testador. De no hacerlo, perderá todo derecho a la herencia si el testador lo hubiera puesto como heredero. Si es el propio notario quien tenía el testamento en su poder, este deberá comunicar también en diez días la existencia del documento al cónyuge (si lo hay), descendientes o ascendientes del interesado.

Claves para preparar la herencia

Recibir una herencia puede convertirse en un proceso complejo y hacerlo a través de un testamento cerrado puede, incluso, acabar en alguna sorpresa para los herederos, especialmente si el fallecido tenía deudas en su haber.

No obstante, a la hora de planificar una herencia, el testamento, ya sea abierto o cerrado, resulta casi imprescindible para que la herencia se pueda repartir tal y como el interesado hubiera expresado y los trámites para los herederos se agilicen.

Ahora bien, para planificar la herencia habrá que tener en cuenta aspectos importantes. Uno de ellos es que no siempre se podrá repartir como se quiera, ya que, por ejemplo, la parte legítima siempre se repartirá entre los herederos forzosos. No obstante, sí podremos anticipar otros aspectos como la fiscalidad, ya que los herederos deberán hacer frente al Impuesto de Sucesiones. En este caso, si el fallecido tenía en su haber, por ejemplo, fondos de inversión o acciones se podrá aplicar la plusvalía del muerto, que evita que los herederos tengan que pagar a Hacienda por las ganancias obtenidas en las inversiones.

Otro aspecto importante son los seguros de vida ahorro. Este tipo de productos no forma parte de la masa hereditaria y se pueden contratar y establecer quiénes serán los beneficiarios del mismo. Lo mismo ocurre con los seguros de vida, que permiten destinar más allá de la herencia una cantidad de dinero a la persona que se desee.

Cómo funciona una herencia y cuantos impuestos pagas al heredar

Una herencia es el reflejo de las voluntades de una persona para con sus bienes. O por lo menos debería serlo. Cada vez que una persona fallece empieza el proceso para heredar. Desde la vivienda hasta el dinero en metálico y también fondos de inversión, la herencia repartirá todo lo que tenía esa persona.

Los trámites para heredar pueden ser tediosos y complejos. Por eso es importante tener claro cómo funcionan las herencias, qué procesos siguen y los impuestos por la herencia que pagarás en cada caso. Para empezar, las gestiones serán diferentes si hay o no testamento de por medio. De hecho, este documento simplifica mucho todo el papeleo. 

¿Qué hacer con el dinero de la herencia?

En primer lugar, hay que saber que hacer con la herencia. Si estás perdido, lo mejor es que consultes a un asesor financiero independiente, que te ayudará a sacar el máximo partido a este dinero. 

Herencia sin testamento

Hacer un testamento es la mejor forma de planificar una herencia, ya que en él se identifican a los herederos y se establece claramente cómo será el reparto de los bienes del fallecido e incluso qué se quedará cada uno de ellos.

¿Qué ocurre cuando no media testamento? A los trámites para cobrar la herencia habrá que añadir una declaración de herederos, que consiste en listar a los herederos legales tal y como figuran en el Código Civil.

En este punto será necesario demostrar los grados de parentesco y que, efectivamente, se es el heredero legítimo.

Quienes son los herederos legales

La Ley delimita quienes cobrarán en caso de no haber testamento y el orden en el que lo harán. Es el siguiente:

  • Los hijos, que se repartirán a partes iguales la herencia. En caso de que uno de los hijos haya fallecido, serán los hijos de éste (los nietos) quienes cobren.
  • Los padres y resto de ascendientes. Si el fallecido no tiene hijos, serán sus padres quienes reciban la herencia y si estos también hubieran muerto, los abuelos.
  • El cónyuge. La pareja heredaría en uno de los últimos lugares si no hay un testamento que diga lo contrario. En cualquier caso, el cónyuge tiene derecho al usufructo de un tercio de la herencia.
  • Hermanos y sobrinos. Son los que se denominan colaterales y que figuran en el último lugar.

El tercio de la legítima y el reparto de la herencia

El testamento permite repartir los bienes de la herencia, pero siempre dentro de los límites legales. En este sentido, el Código Civil divide en tres tercios los bienes de la herencia. Estas tres partes el tercio de legítima, el tercio de mejora y el tercio de libre disposición.

  • El tercio de la legítima. Los herederos forzosos y legales tienen derecho a un tercio de la herencia. Es lo que se conoce como la legítima y lo cobrarán siempre salvo que se les desherede. Además, este tercio deberá repartirse a partes iguales de forma equitativa.
  • El tercio de mejora. También lo cobrarán los herederos forzosos, aunque en este caso el reparto será el que establezca el testamento, en caso de haberlo. Este tercio se puede repartir como se quiera entre los herederos. En caso de no haber testamento se repartirá también de forma equitativa.
  • El tercio de libre disposición. Sólo un tercio de la herencia se puede repartir a quien se quiera y como se quiera. Si no hay testamento, este tercio irá a parar también a los herederos forzosos. Este tercio es el que suele ir a parar al cónyuge en caso de que no haya testamento, aunque sólo como usufructo.

Los trámites de la herencia

Con un testamento todo es más fácil, ya que se identifican los herederos y se evitan muchas disputas entre ellos. En cualquier caso hay cinco pasos básicos para cobrar una herencia que debes conocer. Son los siguientes:

  • Obtener el certificado de defunción.
  • Solicitar el certificado de últimas voluntades y los contratos de seguros. Debes esperar por lo menos 15 días tras obtener el certificado para iniciar este trámite. Ten en cuenta que las compañías de seguros de vida no tienen obligación de informarte de los seguros de vida/ahorro si no lo solicitas.
  • Comprobar si existe testamento y solicitar al notario una copia autorizada. Este es un trámite que sólo pueden hacer los herederos legales. El propio notario con quien se firmó el testamento será quien te pueda dar una copia del mismo.
  • Realizar el inventario de bienes y deudas. Este es un punto importante. Si no quieres que una herencia se convierta en un problema acéptala siempre a beneficio de inventario. De esta forma cobrarás la diferencia entre los bienes que haya y cualquier deuda. Si las deudas son superiores a los bienes directamente no aceptarás la herencia y así evitarás heredar deudas netas.
  • Liquidación y adjudicación de la herencia.
  • Pago del impuesto de sucesiones. Dispones de seis meses para pagar los impuestos de la herencia. Puedes ampliar el plazo si lo necesitas, pero Hacienda te cobrará interés por hacerlo. El impuesto sobre sucesiones está cedido a las comunidades autónomas, que dependiendo de la situación establecen bonificaciones en la cuota.

Es importante que no pierdas de vista que el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se paga antes de recibir los bienes. Para que lo entiendas mejor, en principio no podrás disponer del capital de las cuentas corrientes de la herencia hasta que no pagues y lo mismo se aplica a la vivienda. Esto quiere decir que necesitarás un dinero para poder cobrar la herencia porque ese apartamento de tu tío no será tuyo hasta que Hacienda no reciba lo que le corresponda.

Si no tienes dinero para pagar la herencia hay fórmulas que pueden ayudarte a cobrarla igualmente. La primera es pedir un préstamo (muchos bancos te avalarán a cuenta de los bienes a cobrar) o aprovechar las ventajas de pago que te da Hacienda. Y es que la Agencia Tributaria sí que te permitirá hacer una autoliquidación parcial de los seguros de vida y seguros de ahorro, así como del dinero en efectivo y valores bursátiles. Tan solo deberás justificar tu solicitud y explicar por qué necesitas el dinero.

También puedes pedir un aplazamiento del Impuesto de Sucesiones durante un año. Eso sí, al hacerlo te tocará pagar intereses a Hacienda.

Cuántos impuestos pagas en una herencia

La cuantía del Impuesto sobre Sucesiones concreta dependerá de tu comunidad autónoma, aunque existen una serie de normas estatales que pueden servirte de orientación. Sobre la cantidad que heredes (recuerda, la herencia se calcula sumando los bienes y restando las deudas y los gastos testamentarios y de funeral) podrás aplicar una serie de reducciones estatales, que son las siguientes:

  • Grupo I: cuando la adquisición es por parte de descendientes y adoptados menores de 21 años, la reducción sobre la cuota será de 15.956,87 euros, además de otros 3.990 por cada año que le falten para alcanzar los 21 hasta un máximo de 40.946,96 euros.
  • Grupo II: cuando la adquisición es por parte de descendientes y adoptados mayores de 21 años la reducción es de 15.956,87 euros.
  • Grupo III: cuando la adquisición es por parte de colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad, la reducción es de 7.993,46 euros.
  • Grupo IV: cuando la adquisición es de por parte de colaterales de cuarto grado o más no se podrá aplicar reducción.

Además existe una reducción adicional por minusvalía de 47.859,59 para grados superiores al 33% y de 150.253,03 euros para grados de más del 65%.

Por tipo de bien heredado, en los seguros de vida se aplica una reducción del 100% hasta 9.195,49 euros y para la transmisión de una empresa o negocio la reducción será del 95% si es a hijos o al cónyuge, siempre que mantengan el negocio un máximo de 10 años.

La cuota tributaria del impuesto varía y va desde el 7,65% hasta el 34% en función de la cantidad heredada. La siguiente tabla resume la situación:

De nuevo, después habrá que amoldar el pago en función del grupo al que pertenezca quien hereda. Esta es la tabla con el coeficiente multiplicador en cada caso:

Cuánto se paga por una herencia de abuelos a nietos

De este modo, para saber por ejemplo cuánto se paga por una herencia de abuelos a nietos habrá que hacer el cálculo con la cuota tributaria (según la cantidad heredada) y con el grupo al que se pertenezca. Puesto que la herencia de abuelos a nietos formaría parte de los Grupos I y II, el coeficiente multiplicador que se utilizaría sería desde el 1% hasta el 1,2% en función de la cantidad recibida. 

Cuánto se paga por una herencia de padres a hijos

Lo mismo ocurre cuando se recibe una herencia de padres a hijos. Dependiendo de si los hijos son mayores o menores de 21 años, estos formarán parte del grupo I o II, lo que suponía aplicar el coeficiente multiplicador más bajo, de entre el 1% y el 1,2%. 

¿Quién paga el Impuesto de Sucesiones?

Una vez vistas las diferencias en el cálculo del impuesto de Sucesiones es necesario saber quién debe asumir el pago. En España, el Impuesto de Sucesiones debe ser liquidado por todos los herederos, ya que se trata de un impuesto personal. Para ello, se dispone de un plazo de seis meses que empieza a contar desde la fecha de fallecimiento. No obstante, existe la posibilidad de prorrogar el pago del impuesto por seis meses más, siempre y cuando se haga la petición durante los cinco primeros meses, aunque para ello habrá que abonar los correspondientes intereses de demora.

La plusvalía del muerto o como pagar menos impuestos por los fondos que heredas

Los fondos de inversión y planes de pensiones forman parte de la masa hereditaria. Como el resto de bienes, se cobran previo pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Así es como funciona el proceso.

La entidad financiera te traspasará las participaciones del fondo, no el valor dinerario de las mismas. En caso de existir más de un heredero las participaciones se dividirán entre ellos, del mismo modo que si el fondo se contrató por dos personas, sólo se traspasará el 50% de las participaciones.

El valor a efectos del Impuesto de Sucesiones será el que figure a fecha del fallecimiento.

Una vez abonado el Impuesto de Sucesiones el fondo pasará a ser del heredero. El valor del fondo heredado a efectos reales será el de la cotización de ese día más el dinero abonado en sucesiones. Para que lo entiendas mejor, si heredas 150.000 euros en un fondo y pagas 5.000 por el impuesto, el valor a efectos fiscales será de 155.000 euros.

De esta forma, si decides vender 10 años después tus participaciones por 225.000 euros, tu ganancia será de 120.000 euros, la diferencia entre el valor de adquisición y el de venta. ¿Las ganancias que haya ido generando desde que el fallecido lo compró? No pagan impuestos, es lo que se conoce como la plusvalía del muerto.

Eso sí, no podrás vender el fondo en cualquier momento. Deberás esperar las ventanas de liquidez que permita el fondo, como cualquier otro inversor. No importa que tus participaciones sean heredadas, desde ese momento eres un inversor más.

¿Y los impuestos por ese fondo? Serán los que pagarías por cualquier otro fondo que tengas en cartera y que generen una ganancia patrimonial. De forma resumida, por lo menos un 19% de lo que ganes y hasta un 23% siempre que no destines ese dinero a comprar otro fondo, en cuyo caso la plusvalía estará exenta.

El Impuesto sobre donaciones

La diferencia entre una donación y la herencia es que la herencia es la transmisión tras el fallecimiento mientras que una donación se realiza inter vivos. Es decir, se transmiten los bienes antes del fallecimiento. Además, toda donación tiene un carácter desinteresado y gratuito. En otras palabras, no se recibirá contraprestación por la entrega de bienes o del dinero.

A efectos legales una donación es un adelanto de la herencia. Esto quiere decir que salvo que se indique de forma expresa toda donación será colacionable, de manera que se restará a la herencia de quien la recibió o éste tendrá que aportar en el momento de cobrar la herencia bienes de igual valor que los recibidos como donación.

Además, al ser un adelanto de la herencia, no se podrá recibir vía donación más de lo que correspondería en la herencia.

Las donaciones entre familiares son muy habituales. Desde dejar dinero a los hijos para comprar una casa hasta donar la propia vivienda o cualquier otro bien. En realidad, cualquier entrega de bienes o dinero sin contraprestación es una donación –en teoría hasta los regalos de boda pueden ser donaciones-. Y es que no hay ningún límite exento en donaciones por más que hayas oído hablar de 3.000 euros como límite. Lo que ocurre es que los bancos sólo informan a Hacienda de ingresos a partir de determinadas cantidades  y éstas pueden confundirse con mínimos legales que no existen en realidad.

Como ocurre con las herencias, las donaciones también pagan impuestos. Este tributo también está cedido a las comunidades autónomas. De hecho, existen enormes diferencias entre cuánto pagarás por una donación dependiendo de donde residas. El motivo es que la muchas regiones establecen bonificaciones sobre la cantidad a pagar que reducen enormemente los impuestos por una donación. A modo de ejemplo, en Madrid las donaciones entre padres e hijos están bonificadas en un 99% si se realizan ante notario, mientras que en Valencia existe un mínimo exento de 400.000 euros.

A diferencia de las herencias, el plazo para pagar el Impuesto sobre Donaciones es de un mes desde que se recibe la donación. El donatario, quien recibe la donación, es quien debe pagar el impuesto. Además, tendrá que hacerlo en la comunidad donde resida, salvo en el caso de heredar una casa, que se pagará en la comunidad donde esté la vivienda.

La alternativa del préstamo entre particulares

Las donaciones en dinero implica el pago de impuestos. Quienes quieran ahorrar los impuestos de la donación pueden optar por un préstamo entre particulares e incluso formalizarlo al 0% de interés. Al tratarse de un préstamo y no de una donación no habría que pasar por la caja de Hacienda.

Para evitar problemas si se hace un préstamo en lugar de una donación es importante que se cumplan tres condiciones.

  • Formalizar el préstamo por escrito. Es imprescindible que exista un contrato de préstamo entre particulares donde se detallen las condiciones del mismo. Esto incluye el tipo de interés y la forma de devolver el dinero.
  • Registrar el préstamo en Hacienda. Es necesario informar a Hacienda del préstamo a través del modelo 600.
  • Devolver el dinero. Este es el requisito más importante. Recuerda que se trata de un préstamo y no de una donación, por lo que es imprescindible devolver el dinero y, además, hacerlo según marque el contrato. Para que lo entiendas mejor, no puedes recibir el dinero y devolverlo al cabo de cinco año o según vayas pudiendo. La devolución será según marque el contrato y, a ser posible, lo más parecida a un préstamo al uso.

Cumpliendo esas tres condiciones podrás optar por un préstamo entre particulares para evitar pagar los impuestos por la herencia.

¿Heredar la pensión de un fallecido? Así es la prestación en favor de familiares

Recibir una herencia implica heredar los bienes que un ser querido ha dispuesto en su testamento para beneficiar a sus allegados. Pero al igual que en la herencia se reciben los bienes y obligaciones de un fallecido, en esta se incluyen, de manera indirecta, otros beneficios que deja la persona que se va.

Uno de estos beneficios es la pensión. Y es que todo trabajador genera a lo largo de su vida unos derechos en el sistema público que permiten que sus familiares convivientes y dependientes tengan opción a una prestación económica tras su fallecimiento.

No obstante, para beneficiarse de esta prestación es necesario cumplir una serie de requisitos, tanto desde la parte de quien genera la pensión como desde la que la recibe.

¿En qué se diferencia el testamento abierto del cerrado?

El testamento abierto es la forma más común de planificar una herencia en España, ya que se otorga ante notario y puede precisar, en algunos casos especiales, de la intervención de testigos. Durante el acto, el interesado expresa de forma oral sus últimas voluntades, que quedan recogidas por el notario a través de un documento escrito, indicando la fecha y el lugar en el que se otorga el testamento.

Por su parte, con el testamento cerrado, el testador expresa sus últimas voluntades de manera secreta y el contenido del mismo no se conoce hasta que se produce su apertura tras el fallecimiento. Este testamento podrá ser otorgado por cualquier persona física mayor de 14 años que cuente con la capacidad intelectual necesaria como para poder redactar el documento por sí mismo, ya que se le entregará al notario ya redactado y cerrado sin que nadie pueda conocer su contenido.

Puesto que la peculiaridad del testamento cerrado reside en que se hace de forma secreta, no podrán otorgar un testamento de este tipo las personas ciegas y aquellas que no sepan o no puedan leer, tal y como recoge el artículo 708 del Código Civil.

¿Qué tener en cuenta al hacer un testamento cerrado?

Si la intención es que nadie conozca el contenido del documento, el testamento cerrado es la opción más recomendable. No obstante, hay que cumplir con una serie de requisitos.

Uno de ellos es que debe hacerse por escrito. Si es escrito por el propio testador, el documento tendrá que contar con su firma. Si se hace a través de ordenador u otro medio, el testador deberá poner su firma en todas las hojas del documento, al pie del mismo.

Una vez se comparezca ante notario, el testador deberá acudir con el testamento dentro de una cubierta cerrada y sellada o lo podrá cerrar y sellar en el mismo momento ante el notario que haya autorizado.

Tras la aprobación por parte del notario y la otorgamiento del testamento cerrado, el testador podrá conservar en su poder el testamento si así lo desea, dárselo a una persona de confianza o depositarlo en poder del notario para que lo guarde en su archivo.

¿Y qué ocurre una vez se produzca el fallecimiento? En este caso, la persona que tenga en su poder el testamento cerrado tendrá que presentarlo ante el notario competente en un plazo máximo de diez días tras conocer la muerte del testador. De no hacerlo, perderá todo derecho a la herencia si el testador lo hubiera puesto como heredero. Si es el propio notario quien tenía el testamento en su poder, este deberá comunicar también en diez días la existencia del documento al cónyuge (si lo hay), descendientes o ascendientes del interesado.

Claves para preparar la herencia

Recibir una herencia puede convertirse en un proceso complejo y hacerlo a través de un testamento cerrado puede, incluso, acabar en alguna sorpresa para los herederos, especialmente si el fallecido tenía deudas en su haber.

No obstante, a la hora de planificar una herencia, el testamento, ya sea abierto o cerrado, resulta casi imprescindible para que la herencia se pueda repartir tal y como el interesado hubiera expresado y los trámites para los herederos se agilicen.

Ahora bien, para planificar la herencia habrá que tener en cuenta aspectos importantes. Uno de ellos es que no siempre se podrá repartir como se quiera, ya que, por ejemplo, la parte legítima siempre se repartirá entre los herederos forzosos. No obstante, sí podremos anticipar otros aspectos como la fiscalidad, ya que los herederos deberán hacer frente al Impuesto de Sucesiones. En este caso, si el fallecido tenía en su haber, por ejemplo, fondos de inversión o acciones se podrá aplicar la plusvalía del muerto, que evita que los herederos tengan que pagar a Hacienda por las ganancias obtenidas en las inversiones.

Otro aspecto importante son los seguros de vida de ahorro. Este tipo de productos no forma parte de la masa hereditaria y se pueden contratar y establecer quiénes serán los beneficiarios del mismo. Lo mismo ocurre con los seguros de vida, que permiten destinar más allá de la herencia una cantidad de dinero a la persona que se desee.

Reclamación de mi condición de indefinido no fijo

Quizá nuestro lector sea uno de tantos trabajadores vinculados a una Administración Pública por un contrato de trabajo temporal, interinidad, obra o servicio, etc. Si es así, estás líneas podrán interesarle.

Tenemos que partir de la base del reconocimiento de la posibilidad de que las Administraciones Públicas puedan utilizar la contratación temporal no solo en los casos de sustitución de trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo, a los que se refieren los arts. 15.1.c) del ET y 4 del R.D. 2104/1984 de 21 de noviembre, sino también para la cobertura provisional de vacantes hasta que se cubran definitivamente las plazas por sus titulares a través del procedimiento establecido al efecto, pero debemos prestar especial atención al mantenimiento por parte de la Administración de una contratación temporal fraudulenta, que bien puede venir determinada por un encadenamiento de contratos de obra o servicio o eventuales que superan el plazo máximo y/o falta la expresión de una causa real, o por la suscripción de contratos de interinidad por vacante “hasta cobertura por el procedimiento legalmente establecido” sin que la empleadora pública haya promovido actuación alguna para la cobertura reglamentaria de la plaza, o para su amortización, en un plazo “inusualmente largo” y en todo caso superior a tres años.

Si se cumplen los requisitos determinados por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, puede solicitarse judicialmente el reconocimiento de la condición de personal indefinido no fijo, al entenderse fraudulenta la contratación temporal.

Un indefinido no fijo no es un trabajador temporal, pero tampoco es un trabajador fijo, hablamos de una figura independiente que podríamos calificar como combinada entre las otras dos. De hecho, el artículo 11 del EBEP en su actual redacción distingue entre el personal temporal, el indefinido y el fijo.

Un empleado ligado a la Administración a través de un contrato de interinidad puede obtener el reconocimiento judicial de la condición de indefinido no fijo principalmente y grosso modo por dos motivos:

 El primero por existir una necesidad estructural no reconocida por la Administración que se ha venido cubriendo con contratos o nombramientos temporales concatenados y en fraude.

 El segundo por mantener al trabajador ocupando una plaza vacante, y por tanto ya reconocida como estructural, más allá del plazo máximo legalmente establecido (tres años conforme al artículo 70 del EBEP).

En el primer supuesto, con la declaración de la condición de indefinido no fijo se reconoce judicialmente la existencia de una necesidad estructural, lo cual obliga a la Administración a dotar y crear esta plaza para proceder a su posterior cobertura, quedando el indefinido no fijo vinculado a esta plaza de nueva creación.

En el segundo supuesto, la plaza estructural ya está creada en el momento de realizar el contrato, por lo cual en caso de reconocerse la condición de indefinido no fijo, el trabajador va a quedar ligado a la plaza vacante que ya venía cubriendo interinamente.

Con esto queremos decir que el indefinido no fijo solo podrá ser cesado por cobertura de la vacante que viene cubriendo; ahora bien, para que esto sea posible, será necesario que la Administración cumpla previamente una serie de formalidades y que garantice, en todo caso, el derecho del indefinido a poder obtener en propiedad la plaza que viene ocupando.

No podemos dejar de mencionar la posibilidad de solicitar una indemnización para el supuesto en el que se produzca el cese del indefinido no fijo por cobertura o amortización de la plaza.

La cuestión relativa al excesivo plazo ocupando una plaza vacante por contrato de interinidad ha sido tratada por la STS número 398/2019 de 23 de Mayo, Sala de lo Social, Sección 1ª (RCUD 2211/2018)

y más recientemente, en la STS del Pleno de la Sala 4ª, de 24 de abril de 2019 (RCUD 1001/2017)

Eso sí, como tiene dicho el Tribunal Supremo, la existencia de irregularidades en la contratación temporal de la Administración Pública no implica que los trabajadores/as adquieran la condición de fijos, debido a lo dispuesto en los artículos 23 y 103.3. de la Constitución Española, al estar sometido el acceso a la función pública a los criterios de igualdad, mérito y capacidad conforme al proceso selectivo legalmente previsto.

Las Cuestiones Incidentales en el procedimiento civil

Notas básicas

A) Es necesario que sean distintas de las que constituyen el objeto principal del pleito, dando lugar a un nuevo procedimiento y a una resolución propia y específica, distinta de la principal.

B) Han de guardar relación inmediata con el objeto principal de pleito (con la relación jurídica material) o con el proceso mismo (relación jurídica procesal).

C) Han de ser competencia del Juez que conoce del procedimiento principal.

¿Cuáles son las diferencias con las cuestiones prejudiciales?

Las cuestiones prejudiciales sólo pueden estar en conexión con el objeto del proceso (relación jurídica material) y nunca con el proceso mismo (relación jurídica procesal), a diferencia de las cuestiones incidentales, que pueden guardar conexión tanto con la relación material como con la procesal.

Además de lo anterior, las cuestiones prejudiciales son siempre competencia de un Tribunal de orden jurisdiccional distinto, mientras que las cuestiones incidentales siempre son competencia del mismo juez.

Incidentes de tramitación especial

– La intervención voluntaria y forzosa, a la que se refieren los artículos 13 y 14 de la LEC.

– Los supuestos de sucesión procesal de los artículos 16, 17 y 18 de la LEC.

– Las cuestiones de competencia y jurisdicción a las que se refieren los artículos 38, 48, 58, 62 y 63 a 65 de la LEC.

– La acumulación de procesos que se prevé en los artículos 74 a 78 de la LEC.

-El incidente de recusación de jueces y magistrados, previsto en los artículos 107 a de la LEC y el de recusación de Letrados de la Administración de Justicia, regulado en los artículos 114 a 119 de la LEC o de los funcionarios de la Administración de Justicia de los artículos 120 a 123 de la LEC, o peritos (artículo 124 a 128).

– El incidente de nulidad de actuaciones que prevé el artículo 228 de la LEC.

– La reconstrucción de autos que se regula en los artículos 232 a 235 de la LEC.

– Los relativos a la impugnación de la tasación de costas, regulados en los artículos 242 a 246 de la LEC.

– El de impugnación de la cuantía, artículo 255 de la LEC.

– El relativo a discernir sobre la legalidad de una prueba si ha podido existir que ha existido vulneración de derecho fundamental en su obtención, conforme a lo previsto en el artículo 287 de la LEC.

Cuestiones incidentales de previo pronunciamiento y las de especial pronunciamiento

Transcribimos el contenido del artículo 389 LEC: “las cuestiones incidentales serán de especial pronunciamiento si exigen que el tribunal decida sobre ellas separadamente en la sentencia antes de entrar a resolver sobre lo que sea objeto principal del pleito. Estas cuestiones no suspenderán el curso ordinario del proceso”.

El artículo 390 LEC, refiriéndose a las cuestiones incidentales de previo pronunciamiento, preceptúa: “cuando las cuestiones supongan, por su naturaleza, un obstáculo a la continuación del juicio por sus trámites ordinarios, se suspenderá el curso de las actuaciones hasta que aquéllas sean resueltas.”

Un ejemplo de cuestión incidental de especial pronunciamiento la encontramos por ejemplo en la tramitación del incidente de recusación del perito o tacha de un testigo. Cuestión incidental de previo pronunciamiento: la declinatoria (cfr. el artículo 64 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Las cuestiones de especial pronunciamiento no suspenderán el curso del proceso ordinario, circunstancia que sí se dará en las de previo pronunciamiento.

Artículo 391 LEC. Cuestiones de previo pronunciamiento.

Además de los determinados expresamente en la Ley, se considerarán en el caso del anterior las cuestiones incidentales que se refieran:

1.º A la capacidad y representación de cualquiera de los litigantes, por hechos ocurridos después de la audiencia regulada en los artículos 414 y siguientes.

Es importante tener en cuenta que este precepto se refiere a los incidentes por la capacidad y representación que ocurren (o se conozcan) después de la audiencia previa, puesto que, si han ocurrido antes, habrán sido alegados en el escrito de contestación o en su caso en el de contestación a la reconvención, y en todo caso como límite en la audiencia previa, y por tanto habrán debido resolverse en dicha comparecencia. Por lo tanto, se introduce como última ratio este incidente como previo pronunciamiento para resolver la capacidad y representación de las partes.

2.º Al defecto de algún otro presupuesto procesal o a la aparición de un óbice de la misma naturaleza, siempre que hayan sobrevenido después de la audiencia prevista en los artículos citados en el número anterior.

3.º A cualquier otra incidencia que ocurra durante el juicio y cuya resolución sea absolutamente necesaria, de hecho o de derecho, para decidir sobre la continuación del juicio por sus trámites ordinarios o su terminación. Cfr. artículo 193.1.1 LEC.

Tramitación

El artículo 392 de la LEC nos dice lo siguiente:

“Las cuestiones incidentales se plantearán por escrito, al que se acompañarán los documentos pertinentes y en el que se propondrá la prueba que fuese necesaria y se indicará si, a juicio de quien proponga la cuestión, ha de suspenderse o no el curso normal de las actuaciones hasta la resolución de aquélla.

El tribunal repelerá, mediante auto, el planteamiento de toda cuestión que no se halle en ninguno de los casos anteriores.”

Las cuestiones se tienen que plantear por escrito.

Se tendrán que acompañar los documentos pertinentes para su resolución.

En ese escrito tenemos que proponer la prueba que consideremos oportuna.

Se indicará si, a juicio del proponente, ha de suspenderse o no el curso normal de las actuaciones hasta la resolución de aquélla.

1.El artículo 393 LEC limita el momento de interposición de una cuestión incidental, ya que no se va a poder plantear esta cuando se inicie el juicio en el ordinario o cuando se admita la prueba propuesta en el juicio verbal.

2. En la providencia de admisión, el Juez deberá indicar si el incidente se sustancia con suspensión del curso del proceso ordinario o no.

3. El resto de partes personadas en el procedimiento podrán contestar lo que interese a su derecho en el término de cinco días, transcurridos los cuales se citará a las partes a una comparecencia que se tramitará conforme a las reglas del juicio verbal.

4. La cuestión se resolverá por auto si se trata de una cuestión de previo pronunciamiento. Si fuera de especial pronunciamiento, se resolverá en la sentencia definitiva.

5. Si el auto decide poner fin al proceso, será susceptible de recurso de apelación; si por el contrario, se decreta continuar el curso del proceso, no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de que la parte perjudicada pueda reproducirlo en el recurso a interponer contra la resolución definitiva.

Qué es un contrato de alta dirección y en qué circunstancias se puede rescindir

Un contrato de alta dirección no es un contrato común, sino que tiene mucha más responsabilidad y necesita mucho más poder de toma de decisiones

Las personas con contratos de alta dirección mantienen una relación laboral de carácter especial. Esta relación está recogida en un real decreto creado de forma específica para su regulación, pues se trata de una figura que cuenta con ciertas peculiaridades, distinguiéndola así del régimen comúnmente aplicable a los trabajadores. Con nuestra ayuda, aclaramos en qué consisten estos contratos de alta dirección, así como las causas de extinción y las consecuencias aparejadas a las mismas. 

¿Qué es un contrato de alta dirección? Es un acuerdo de trabajo de carácter especial identificado como tal en el Estatuto de los Trabajadores. Esta relación laboral de carácter especial se caracteriza por su autonomía propia, por la responsabilidad y, por otro lado, por los poderes propios derivados de la titularidad jurídica empresarial y concernientes a los objetivos generales de la compañía.

Pensemos, por ejemplo, en un directivo que se hace cargo de la gerencia de una filial de la empresa en un país: este deseará utilizar los poderes y recursos de la compañía a fin de garantizar el buen funcionamiento de la misma. Obviamente, no podría ser un contrato de trabajo común, sino que tiene mucha más responsabilidad y necesita mucho más poder de toma de decisiones para realizar las tareas que le han sido encomendadas.

¿Cuándo se extingue este tipo de contratación? Este tipo de contratos laborales puede tener, como cualquier otro, una duración limitada en el tiempo o, por el contrario, ser de carácter indefinido. El alto directivo mantiene el derecho, al igual que la empresa, para poder finalizar el contrato cuando lo requiera de manera unilateral y voluntaria, sin alegar causa alguna. Para extinguir el contrato por voluntad de la empresa, hay que distinguir entre el desistimiento del empresario y el despido del alto directivo dado al incumplimiento grave y culpable.

¿Qué requisitos debe cumplir la empresa para extinguir el contrato de alta dirección? El despido de los trabajadores con contrato de alta dirección ‘sin alegación de causa’ es una de las peculiaridades a las que están sujetos estos contratos; esto supone, obviamente, su extinción. Para poder despedir ‘sin alegación de causa’, esto es, injustificadamente, en principio, al trabajador alto directivo, se requiere su preaviso con un mínimo de tres meses de antelación. En el caso de que el contrato sea de una duración superior a cinco años o indefinido, el preaviso debe ampliarse hasta los seis meses.

Además, el empresario tiene que tener en cuenta que, en caso de no cumplir con el preaviso exigido legalmente, deberá abonar la cantidad equivalente a los salarios dejados de percibir por su incumplimiento, los cuales no suelen ser de baja cuantía. El alto directivo tendrá derecho a la indemnización pactada en el contrato (denominada cláusula blindaje) o, por el contrario, podrá cobrar una indemnización de siete días de salario por año de trabajo, con un máximo de seis mensualidades. Estos siete días de indemnización tienen la consideración de exentos para el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).

¿Se puede despedir al directivo por causas disciplinarias? ¿En qué supuestos? Sí, por supuesto, un directivo también puede ser despedido por causas disciplinarias. Así, para que el empresario pueda alegar esta razón para extinguir el contrato y proceder al despido del alto directivo, la falta cometida ha de ser un incumplimiento grave y culpable. Pero, además del incumplimiento grave y culpable que se exige a todos los trabajadores, no solo a los altos directivos, para que el despido pueda ser disciplinario, se exigen otros requisitos. Y en este sentido, el empresario o los dueños de la empresa tienen que demostrar que el alto directivo ha abusado de los medios proporcionados por la propia empresa o ha tomado decisiones que han perjudicado gravemente a la misma. Aun así, aunque la empresa alegue diferentes razones disciplinarias, el despido puede ser declarado improcedente en el caso de ser impugnado ante el Juzgado de lo Social.

En el caso de que el despido se considere improcedente, el empresario deberá abonar la cuantía que se hubiese pactado en el contrato o, subsidiariamente, se abonará la cantidad de 20 días de salario por año trabajado hasta un máximo de 12 mensualidades. El despido debe comunicarse por escrito, con una descripción clara y detallada de los hechos, cumpliéndose, en su caso, los requisitos de forma adicionales pactados por el convenio colectivo aplicable a la actividad empresarial o en su defecto al Estatuto de los Trabajadores.

¿Qué es exactamente la cláusula de blindaje? Algo característico de esta tipología de contratos es que el empresario puede pactar con el alto directivo la cantidad indemnizatoria a abonar en el caso de que se extinga la relación laboral. En muchos casos, el empresario puede proponer que el alto directivo reciba acciones de la empresa por el valor equivalente a la cantidad indemnizatoria a abonar. Existe un único supuesto, por el cual no se abonarán estas cantidades pactadas, que sería en el caso de que la extinción esté motivada por la Administración Concursal.

¿Qué sucede si la extinción del contrato deriva de que la empresa se encuentra en concurso de acreedores? En este supuesto, la Ley Concursal establece que será la propia Administración Concursal quien extinga el contrato, en que no se deberá abonar dicha indemnización pactada, salvo que, durante la tramitación del concurso, se suspenda el contrato y, por lo tanto, el alto directivo, previo aviso de un mes, pueda extinguir el mismo.

En el caso de que se extinga la relación laboral por parte de la Administración Concursal, será un juez quien determine la cuantía de la indemnización, manteniendo el cálculo de los 20 días de salario por año trabajado con un límite fijado en 12 mensualidades.

¿Es posible que un trabajador de un puesto común llegue a ser un alto directivo? Es posible a través de la carrera profesional de la empresa, que cada vez es más habitual en multinacionales o grupos empresariales. En estos supuestos, se debe formalizar un nuevo contrato de alta dirección con el trabajador, donde se establezca que la relación laboral ha sido sustituida por la nueva situación especial, o únicamente se mantendrá suspendida. Por su parte, si se opta por la sustitución de la relación laboral común por la especial, solo producirá efectos una vez transcurridos dos años desde el correspondiente acuerdo.

En el supuesto de que la relación laboral quede suspendida durante la vigencia del contrato de alta dirección, en el momento de su finalización, el trabajador podrá decidir si reanudar su relación laboral común, recibiendo la indemnización a que pueda tener derecho por la extinción del contrato de alta dirección.