Recurso de apelación de sentencias por delitos leves.

Antonio-Mu-oz-Degrain-Rinconete-y-Cortadillo

Antes de nada recordar que con la reforma del Código Penal (vigente a partir del 1 de julio de 2015) se han suprimido las faltas, pasando algunas dedichas conductas al ámbito administrativo o civil y otras se han convertido en delitos leves, como por ejemplo la falta de lesiones que se ha convertido en delito leve de lesiones.

Evidentemente todo este cambio en el Código Penal ha llevado igualmente un cambio en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECriminal), encargada entre otras cuestiones, de la tramitación de los distintos procedimiento penales.

El recurso de apelación de sentencias por delitos leves se regula en el Libro VI de la LECriminal, titulado: ” Del procedimiento para el juicio de delitos leves“.

Tramitación del recurso de apelación de sentencias por delitos leves (artículo 976 y concordantes de la LECriminal)

1º.-  El plazo para interponer recurso de apelación contra la sentencia por delito leve es de CINCO DIAS, contados a partir del dia en el que sea notificada la sentencia. Este plazo es de dias hábiles, por lo tanto no se computarán los sábados, domingos y festivos. (artículo 976 LECrim).

2º.-  En cuanto a la necesidad de que el recurso figure firmado por Abogado o Procurador, hemos de señalar que no es necesaria la intervención de dichos profesionales para interponer un recurso de apelación de sentencias por delitos leves.

3º.-  La parte que no hubiera apelado en el plazo señalado podrá adherirse a la apelación en el trámite de alegaciones, ejercitando las pretensiones y alegando los motivos que a su derecho convengan. (artículo 790 a 792 LECrim.)

4º.-  El escrito de formalización del recurso de apelación de sentencia por delitos leves se presentará ante el Juzgado que dictó la sentencia que se recurre, debiendo exponer las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de normas del ordenamiento jurídico en las que se base la impugnación.

5º.-  El recurrente deberá fijar un domicilio para notificaciones en el lugar donde tenga su sede la Audiencia.

6º.-  En el mismo escrito de formalización del recurso de apelación, podrá pedir el recurrente la práctica de las diligencias de prueba que no pudo proponer en la primera instancia, de las propuestas que le fueron indebidamente denegadas, siempre que hubiere formulado en su momento la oportuna protesta, y de las admitidas que no fueron practicadas por causas que no le sean imputables.

7º.-  Recibido el escrito de formalización, el Juez, si reúne los requisitos exigidos, admitirá el recurso. Una vez admitido se dará traslado del escrito de formalización a las demás partes por un plazo común de cinco días. Dentro de este plazo habrán de presentarse los escritos de alegaciones  (IMPUGNANCION DEL RECURSO) de las demás partes.

8º.-  Presentados los escritos de alegaciones o precluido el plazo para hacerlo, el Secretario, dará traslado de cada uno de ellos a las demás partes y elevará a la Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.

9º.-  La Audiencia Provincial es la que conoce del recurso de apelación de sentencias por delitos leves, siendo la competente para resolver dicho recurso.

Recurso de apelación de sentencias por delitos leves

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